La factura electrónica B2B en España ya tiene desarrollo reglamentario y afecta directamente a promotoras, artistas, técnicos y empresas de espectáculos que operan con ayuntamientos y entre profesionales. El Real Decreto 238/2026 marca un antes y un después en la forma de facturar, pero la clave está en distinguir tres sistemas que muchos confunden: la factura electrónica B2B, Veri*Factu y FACe. Cada uno tiene un ámbito, unos plazos y unas obligaciones distintas que todo profesional del sector cultural debe conocer para evitar errores, retrasos y sanciones.
Para muchas empresas y profesionales del mundo del espectáculo, el problema no será solo adaptarse, sino entender bien qué es cada cosa. Porque una cosa es la factura electrónica B2B, otra muy distinta es Veri*Factu, y otra diferente es FACe. Las tres se relacionan con la facturación, sí, pero no sirven para lo mismo ni afectan igual a cada operador. Y quien no lo comprenda a tiempo puede acabar mezclando obligaciones, retrasando procesos o generando errores en plena temporada de fiestas, festivales o programaciones culturales.
Qué ha pasado exactamente con la nueva factura electrónica B2B en España
La obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que impulsó este modelo para digitalizar las relaciones comerciales, reducir costes, mejorar la transparencia y ayudar a combatir la morosidad. Lo que faltaba era el desarrollo reglamentario, y ese paso acaba de darse con el Real Decreto 238/2026.
La nueva regulación establece el llamado sistema español de factura electrónica, que permitirá trabajar a través de plataformas privadas interconectadas o mediante una solución pública de facturación electrónica. Además, el sistema incorpora una idea clave: no se trata solo de emitir una factura, sino también de dotarla de más trazabilidad, de forma que se puedan reflejar hitos como su recepción, aceptación o pago.
Origen normativo y contexto de la Ley 18/2022
Antes de profundizar en los sistemas concretos, conviene entender de dónde viene todo. La Ley 18/2022 nació con el objetivo de agilizar la creación de empresas y reducir trabas burocráticas. Dentro de ese paquete, la factura electrónica obligatoria entre profesionales se planteó como herramienta contra la morosidad y a favor de la transparencia. El sector del espectáculo, donde los pagos a 60 o 90 días son habituales y donde intervienen múltiples operadores en un mismo evento, es uno de los más afectados por esta transformación. Para las empresas que trabajan habitualmente con facturación y fiscalidad en el sector artístico, este cambio implica revisar procesos internos completos.
La gran diferencia: factura electrónica B2B, Veri*Factu y FACe no son lo mismo
Este es el punto donde más confusión existe en el sector. Muchos profesionales asumen que cumplir con Veri*Factu ya les cubre frente a la factura electrónica B2B, o que FACe solo afecta a grandes empresas. La realidad es que se trata de tres capas distintas que pueden coexistir en una misma operación.
Factura electrónica B2B: la capa de relación entre empresas y profesionales
La factura electrónica B2B afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales. Su función principal es regular el intercambio electrónico de facturas en ese entorno privado, con requisitos técnicos, de información e interoperabilidad. En otras palabras, se centra en cómo circula la factura entre dos operadores económicos.
Ejemplo del espectáculo: una promotora contrata a un cantante para actuar en una gira de verano. O una empresa de producción contrata a un autónomo para el diseño de iluminación de un festival. En ambos casos estamos ante una relación entre profesionales, así que ahí entra la lógica de la factura electrónica B2B.
Veri*Factu: la capa del software de facturación y del control fiscal
Veri*Factu no regula quién factura a quién, sino cómo debe comportarse el sistema informático de facturación para garantizar integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Su marco base está en el Real Decreto 1007/2023, y el Real Decreto 254/2025 amplió los plazos de adaptación.
Dicho de forma clara: Veri*Factu no sustituye a la factura electrónica B2B. Uno se ocupa del software y del cumplimiento fiscal del sistema de facturación; el otro, del intercambio obligatorio de facturas entre empresas y profesionales. Son capas distintas, aunque en muchas empresas convivirán a la vez. Si tu empresa de espectáculos ya trabaja con facturación como autónomo, deberás revisar que tu software cumpla con ambas normativas.
FACe: la capa de facturación al sector público
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y de otras administraciones adheridas. Su lógica es distinta: sirve para canalizar la facturación dirigida a la Administración Pública. La Ley 25/2013 impulsó esta facturación electrónica en el sector público, y FACe señala que la presentación obligatoria de facturas electrónicas por parte de empresas comenzó el 15 de enero de 2015.
Ejemplo del espectáculo: un ayuntamiento contrata una orquesta, un espectáculo infantil o una producción musical para sus fiestas patronales. Esa factura no sigue la lógica de la factura B2B entre privados, sino la de facturación electrónica al sector público, normalmente a través de FACe o del canal habilitado por la administración contratante. Para los profesionales que gestionan contratos en la industria musical, esta distinción resulta fundamental.

Fechas clave de las 3 capas de facturación que debes tener controladas
Una de las mayores fuentes de confusión es el calendario. Cada sistema tiene sus propios plazos y su propia lógica de entrada en vigor. Conocer estas fechas permite planificar la adaptación sin prisas de última hora, especialmente en un sector donde la temporada alta de contrataciones coincide con el verano y las fiestas patronales.
Plazos de la factura electrónica B2B
El Real Decreto 238/2026 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación práctica no arranca de inmediato para todo el mundo. El calendario efectivo depende de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. A partir de la entrada en vigor de esa orden:
- Los operadores con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones tendrán 12 meses para adaptarse.
- El resto de empresarios y profesionales tendrán 24 meses.
Además, la norma prevé que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, y establece un periodo transitorio en el que ciertos operadores deberán seguir acompañando la factura con un PDF legible.
Plazos de Veri*Factu
Tras los cambios normativos posteriores, los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación quedaron fijados así:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios afectados.
Conviene no confundir estos plazos con la factura electrónica B2B, ya que Veri*Factu regula los requisitos del sistema o software de facturación y no la obligación general de intercambio de factura electrónica entre empresarios y profesionales.
Plazos de FACe
En el caso de FACe, la obligación de presentar facturas electrónicas al sector público para numerosos proveedores viene ya desde el 15 de enero de 2015. No es una novedad de ahora, pero sigue siendo esencial para cualquiera que trabaje con ayuntamientos, organismos públicos o entidades adheridas.
Ejemplos del mundo del espectáculo para entenderlo todo sin tecnicismos
El sector del espectáculo es especialmente complejo en materia de facturación porque en un mismo evento pueden intervenir administraciones públicas, promotoras privadas, artistas autónomos y proveedores técnicos. Veamos cómo se aplican las tres capas en situaciones reales.
Caso 1: promotora privada que contrata a un artista
Una promotora organiza un ciclo de conciertos y contrata a un cantante o a una banda. La factura del artista a la promotora se mueve en el terreno de la factura electrónica B2B, porque ambos son profesionales. Si, además, el artista o su oficina usan un software de facturación adaptado a los nuevos requisitos fiscales, ahí aparece la capa Veri*Factu.
Caso 2: ayuntamiento que contrata un espectáculo para fiestas patronales
Un ayuntamiento encarga una orquesta, un tributo musical, una carpa temática o un espectáculo familiar. Esa factura no se tramita como una operación privada normal, sino dentro del entorno de facturación electrónica al sector público, donde entra en juego FACe o el sistema equivalente de la administración.
Caso 3: empresa adjudicataria que subcontrata proveedores
Una empresa recibe la adjudicación de la programación festiva de un municipio y subcontrata a una empresa de escenario, otra de sonido, otra de seguridad y otra de animación. Aquí pueden convivir varias capas: la relación con la administración, la relación entre profesionales y las exigencias del software de facturación. Precisamente por eso es tan importante no meter todo en el mismo saco.
Caso 4: artista autónomo que trabaja con varias promotoras
Un DJ, una charanga, una compañía de baile o un presentador autónomo puede emitir decenas de facturas en verano a diferentes clientes privados. En ese escenario, la B2B afectará al intercambio de esas facturas con empresas y profesionales, mientras que Veri*Factu impactará en el sistema usado para generarlas correctamente. Si uno de esos clientes es una administración, la lógica cambia hacia FACe.

Por qué esta nueva etapa cambia de verdad la forma de trabajar en el sector
En el mundo del espectáculo, la facturación rara vez es simple. Un mismo evento puede involucrar a ayuntamientos, promotoras, proveedores técnicos, artistas, mánagers, agencias y empresas auxiliares. Por eso, cuando cambia el marco de la facturación, no cambia solo una obligación administrativa: cambia la forma de coordinar presupuestos, contrataciones, cobros y documentación.
Implicaciones operativas para empresas de espectáculos
La nueva factura electrónica B2B persigue precisamente una mayor interoperabilidad, más control del flujo documental y una mejor visibilidad sobre los plazos de pago. Esto tiene implicaciones muy concretas para el sector:
- Más orden en la relación entre operadores privados.
- Más control sobre el estado de las facturas.
- Menos margen para errores en campañas con alto volumen de contrataciones.
- Mayor profesionalización en la gestión documental.
- Y una necesidad creciente de trabajar con socios que estén realmente actualizados.
Los beneficios de estar preparado antes que los demás
Adaptarse con antelación no es solo una cuestión de cumplimiento legal. También es una ventaja competitiva. Las empresas del sector del espectáculo que dominen la facturación electrónica antes de los plazos límite generarán más confianza en sus clientes institucionales y privados.
Ventaja competitiva frente a la competencia
Quien ya trabaja con herramientas digitales adaptadas a Veri*Factu, B2B y FACe podrá:
- Emitir y recibir facturas sin interrupciones ni rechazos.
- Cobrar antes gracias a la trazabilidad y los automatismos.
- Reducir errores administrativos que retrasan cobros.
- Ofrecer a los ayuntamientos una interlocución documental impecable.
- Proyectar una imagen de profesionalidad y solvencia operativa.
Para quienes gestionan medidas de apoyo al sector cultural o trabajan con financiación pública, tener la facturación al día ya no es opcional: es un requisito implícito de solvencia.
La ventaja de contratar con Espectáculos Vértigo en este nuevo escenario
En Espectáculos Vértigo, llevamos más de 25 años operando con ayuntamientos, promotoras y empresas en toda España. Eso significa que conocemos bien los tres entornos de facturación que ahora convergen: B2B, Veri*Factu y FACe. Trabajamos con herramientas adaptadas, procesos actualizados y una gestión documental que facilita la vida a nuestros clientes institucionales y privados.
Gestión documental adaptada a la nueva normativa
Nuestro equipo se ha adaptado a los nuevos requerimientos normativos para que cada factura, cada presupuesto y cada contrato se emitan y reciban en los formatos y plazos que exige la nueva regulación. Esto beneficia especialmente a los ayuntamientos, que necesitan proveedores que cumplan estrictamente con los requisitos de FACe y de contratación pública. También beneficia a promotoras y artistas que buscan seguridad en los cobros y profesionalidad en la documentación. Consulta nuestro catálogo de ayudas para artistas si necesitas orientación adicional.
Preguntas frecuentes sobre factura electrónica B2B, Veri*Factu y FACe
A continuación respondemos las dudas más habituales de profesionales del sector del espectáculo sobre la nueva normativa de facturación electrónica en España.
Es lo mismo la factura electrónica B2B que Veri*Factu
No. La factura electrónica B2B regula el intercambio obligatorio de facturas entre empresarios y profesionales. Veri*Factu regula los requisitos técnicos del software de facturación para garantizar la integridad y trazabilidad de los registros fiscales. Son capas complementarias pero distintas.
Si ya uso FACe para facturar a ayuntamientos, necesito adaptarme también a la B2B
Sí. FACe cubre la facturación al sector público. Si además facturas a promotoras, artistas u otras empresas privadas, deberás cumplir con la factura electrónica B2B cuando entre en vigor para tu categoría. Son obligaciones independientes.
Cuándo entra en vigor la factura electrónica B2B para una empresa de espectáculos pequeña
El plazo depende de la orden ministerial que desarrolle la solución pública. A partir de su entrada en vigor, las empresas con menos de 8 millones de facturación tendrán 24 meses para adaptarse. Es importante vigilar la publicación de esa orden para calcular tu fecha límite exacta.
Qué pasa si mi software de facturación no cumple con Veri*Factu
Deberás actualizar o cambiar tu sistema informático de facturación antes del 1 de enero de 2027 si tributas por Impuesto sobre Sociedades, o antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos. No cumplir puede acarrear sanciones y problemas de validez en tus registros de facturación.
Cómo afecta esta normativa a un artista autónomo que actúa en fiestas patronales
Un artista autónomo que facture a promotoras o empresas privadas deberá adaptarse a la factura electrónica B2B. Si además actúa contratado directamente por un ayuntamiento, deberá usar FACe o el sistema público correspondiente. Y su software de facturación deberá cumplir con Veri*Factu en los plazos establecidos.



