Nuevas medidas de apoyo al sector cultural 2021

Se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En Espectáculos Vértigo nos hacemos eco de la circular informativa de la Federación de Música de España, Es_Música, para dar cobertura y amplificar el mensaje de estas nuevas medidas de apoyo al sector cultural.

Con fecha 12 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Se trata de una norma con varias implicaciones importantes para el sector, destacando dos medidas que han sido solicitadas por la Federación Es_Música en varias ocasiones desde el inicio de la pandemia: una campaña nacional de fomento del consumo de cultura española, y el reconocimiento de la cultura como bien básico y de primera necesidad.

Y es que hace meses que venimos poniendo de manifiesto la necesidad imperiosa de una campaña estatal para incentivar el consumo de música en todas sus manifestaciones, como muestra de apoyo a la cultura y generación de confianza del público hacia estos eventos probadamente seguros. Esta fue una de las tres medidas solicitadas en septiembre por Es_Música en la carta remitida al gobierno estatal relativa al Plan de contingencias para el sostenimiento del sector de la música.

También resumimos otras medidas de esta ley que tienen impacto para el sector musical.ç

Campaña nacional de fomento del consumo de cultura española

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, va a poner en marcha una campaña de fomento del consumo de cultura con especial atención a la creada en nuestro país, con el objeto de aumentar su consumo y mejorar el respeto y el interés por la creación cultural y el indiscutible valor que tiene para un país. Esta campaña se irá dotando y actualizando anualmente.

Desde el Ministerio de Cultura y Deporte se desarrollarán las siguientes acciones:

  1. Poner a disposición del sector, el 20% del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicación públicos para el impulso e información de 1491 actividades culturales en nuestro país, durante el 2020.
  2. Realización de una campaña de vuelta a la actividad cultural, financiada por el Ministerio de Cultura y Deporte para el fomento del consumo cultural, donde se incluya también la oferta digital y la importancia de acceder a los contenidos a través de la oferta legal en contenidos digitales.
  3. Desarrollo de un nuevo plan calendario de ferias nacionales e internacionales y acciones de promoción exterior de la cultura española.
  4. Promoción de artistas en las webs de instituciones y museos con el fin de visibilizarlos, e invertir en la promoción internacional de los artistas españoles para intentar generar ingresos de fuentes no nacionales.
  5. Apoyar económicamente a las plataformas y revistas digitales encargadas del registro de artistas y difusión de sus trabajos, tan cruciales para la salvaguarda del patrimonio futuro.

La Cultura considerada como bien básico y de primera necesidad

Se modifica la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas para añadir añaden los apartados 4 y 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

4. Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario público.»

«5. Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad.

Finalidades de las líneas de apoyo a la financiación de la entidad CREA SGR

Se amplía el ámbito de aplicación de las líneas de apoyo a la financiación y se concretan los plazos:

– Estas líneas de financiación serán para necesidades de liquidez, puesta en marcha de proyectos, adquisición de inmovilizado material e inmaterial y resto de necesidades financieras destinadas al mantenimiento, desarrollo y crecimiento del negocio cultural.

– El plazo del préstamo será desde 12 hasta 60 meses, con periodos de carencia del principal de hasta 59 meses. En ningún caso el periodo de carencia pueda ser superior al plazo del préstamo.

(Modificación de los apartados 5 y 6 y del artículo 1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)

Se duplica la partida de presupuestos de obras públicas destinada a Patrimonio Histórico Español y fomento de la creatividad artística

Se aumenta al 2% (antes era el 1%) la dotación de cada presupuesto de obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Desarrollo de un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá en marcha, dotará y actualizará un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos que desarrollará las siguientes medidas:

  • El desarrollo de un paquete de ayudas a nuevas producciones en el año 2021, que permita a los artistas flamencos diseñar nuevos montajes, y que haga especial hincapié en producciones dirigidas a un público joven nacional.
  • La realización, durante la temporada de otoño de 2021, del «Festival Nacional de Flamenco sobre las tablas», fomentando la movilidad de los artistas en los tablaos nacionales, ahora que tienen paralizadas las giras internacionales.
  • La puesta en marcha de una campaña publicitaria que favorezca el acceso del público nacional a los tablaos flamencos, en especial al público más joven.
  • La creación de las Ayudas Imserso Cultural, para acercar a los mayores, ahora que no pueden realizar desplazamientos, al flamenco a través de los tablaos de su entorno.
  • Impulso del Programa «Flamenco, nuestra cultura» para desarrollar acciones de divulgación en las principales entidades culturales del ministerio de Cultura: Museo Reina Sofía, Instituto Cervantes o la Biblioteca Nacional, entre otros.
  • Ayudas al equipamiento tecnológico, que permita a los tablaos acceder a un público digital, dentro y fuera de nuestro país, como importante herramienta de atracción turística.
  • Diseñar una guía digital de servicios turísticos donde se incluyan todos los tablaos existentes en España.
  • Desarrollar un fondo «SOS Tablaos» que permita la supervivencia de los tablaos hasta la reactivación del turismo internacional.
  • Incorporar a los Tablaos dentro de la estrategia promocional en todas las acciones que desde el Gobierno se lleven a cabo en el ámbito de la promoción internacional.
  • Potenciar los Tablaos como elemento único y diferenciador en la oferta turística para todos aquellos turistas que elijan España.

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):

«11. Como excepción a lo establecido en el apartado 1 de este artículo los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta excepción será igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior.»

Cotización de gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.

Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.

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