Las medidas de protección de los trabajadores del sector cultural publicadas en noviembre de 2020 representaron un paso decisivo para los profesionales del espectáculo en España. El 4 de noviembre de 2020 se publicaron en el B.O.E. dos nuevas medidas laborales concernientes al sector cultural, cuya entrada en vigor fue al día siguiente, 5 de noviembre. El Real Decreto-ley 32/2020 complementó las medidas de apoyo previas para hacer frente a la crisis derivada del COVID-19 en un sector especialmente golpeado por su vulnerabilidad histórica, dada la intermitencia y estacionalidad que caracterizan la actividad artística.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministro de Cultura y Deporte, en su interlocución continuada con los distintos sectores culturales, y en el marco de la firme voluntad del Gobierno de no dejar a nadie atrás, con esta norma se amplió la protección iniciada por el Real Decreto-ley del pasado mes de mayo.
La norma creó un subsidio por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la protección por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, y habilitó una prestación extraordinaria por desempleo para los trabajadores más vulnerables del sector taurino.
Artistas en espectáculos públicos (art. 2)
Aquellos artistas en espectáculos públicos que NO estuvieran afectados por un ERTE podrían continuar percibiendo la prestación económica por desempleo, con carácter excepcional, hasta el día 31 de enero de 2021. Quedó así ampliada la duración del acceso a esta prestación, la cual, en principio, quedó limitada a un máximo de 180 días (6 meses).
Esta prestación fue incompatible con la realización de cualquier actividad por cuenta propia o ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, o ayuda análoga.
Alcance de la prórroga para artistas de espectáculos públicos
La prórroga hasta enero de 2021 resultó especialmente relevante porque cubrió los meses de otoño e invierno, un periodo en el que muchos artistas del sector del espectáculo ya habían agotado los 180 días iniciales de protección. Para músicos de orquestas y bandas que trabajan en temporadas de fiestas patronales, el verano de 2020 fue prácticamente inexistente en términos de actividad, lo que significó que llegaron a octubre sin ingresos y con la prestación agotándose. Esta prórroga les permitió mantener una cobertura mínima hasta que se pudieran articular nuevas medidas en 2021.
Requisitos para acceder a la prórroga de la prestación
Para beneficiarse de esta prórroga, los artistas debían cumplir varios requisitos: estar dados de alta como artistas en espectáculos públicos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, no estar afectados por un ERTE, y haber agotado o estar percibiendo la prestación por desempleo reconocida al inicio de la pandemia. Además, era incompatible con cualquier otra actividad remunerada o prestación social, lo que obligaba a los artistas a elegir entre esta protección y cualquier trabajo esporádico que pudiera surgir. Para los profesionales que combinan actuaciones con facturación como autónomos, esta incompatibilidad supuso un dilema importante.
Personal técnico y auxiliar del sector de la cultura (art. 3)
Aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, obra, o espectáculo público podrían acceder a un subsidio por desempleo excepcional, siempre que cumplieran una serie de requisitos.
Requisitos del subsidio para personal técnico y auxiliar
Los requisitos para acceder a este subsidio excepcional eran los siguientes:
- Estar, en la fecha de la solicitud del subsidio, inscrito como demandante de empleo.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de solicitud ni en la del nacimiento del derecho.
- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo.
- No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ordinarias ni haber sido beneficiario de medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas por COVID-19.
- Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de al menos 35 días, trabajando como personal técnico o auxiliar para empresas del sector con CNAE: 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
Cuantía y duración del subsidio para técnicos culturales
El plazo para presentar la solicitud de este subsidio excepcional fue de 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020, siendo su duración de 3 meses, y no pudiendo percibirse en más de una ocasión. Su percepción era incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo (no a tiempo parcial), así como con cualquier renta mínima o ayuda análoga. En cuanto a su cuantía, fue equivalente al 80% del IPREM mensual vigente, es decir, 430,27 euros.
Perfiles profesionales beneficiados por esta medida
Esta medida benefició a un colectivo que históricamente había quedado fuera de las protecciones específicas del sector cultural: los técnicos de sonido, iluminación, escenografía, vestuario, maquillaje, producción y gestión de eventos. Son los profesionales que hacen posible que los espectáculos funcionen pero que, al no estar clasificados como artistas, no tenían acceso a las prestaciones específicas del sector. Para las empresas de producción de eventos que trabajan con contratos en la industria del espectáculo, estos técnicos representan una parte fundamental de su plantilla temporal, y su desprotección afectaba directamente a la capacidad operativa del sector para reactivarse cuando mejorara la situación sanitaria.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos
Los trabajadores taurinos, afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no pudieron cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social.
Condiciones de la prestación extraordinaria para profesionales taurinos
Coincidiendo con el momento de finalización de la temporada taurina, se reconoció un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo para los profesionales taurinos, que se extendió hasta el 31 de enero de 2021. La cuantía de esta prestación fue equivalente al 80% del IPREM mensual vigente, es decir, 430,27 euros, y su duración máxima fue de 3 meses. La percepción era incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, así como con cualquier renta mínima o ayuda análoga.
Impacto de estas medidas en la recuperación del sector del espectáculo
Las medidas aprobadas en noviembre de 2020 formaron parte de un paquete más amplio de protección social que, combinado con las medidas posteriores de apoyo al sector cultural en 2021 y las promesas de apoyo para 2021, fue configurando un marco de protección social sin precedentes para los trabajadores culturales en España.
Evolución hacia el Estatuto del Artista
Estas medidas de emergencia sentaron las bases para lo que posteriormente sería una protección social más estructural a través del Estatuto del Artista y sus desarrollos normativos. La prestación especial de 600 euros para artistas que entró en vigor en julio de 2023 es, en buena medida, heredera de la experiencia acumulada durante la pandemia, cuando se demostró que el sector cultural necesitaba mecanismos de protección adaptados a su intermitencia y estacionalidad.
Lecciones para los ayuntamientos y la contratación cultural
Para los ayuntamientos que gestionan programaciones culturales, la experiencia de la pandemia dejó varias lecciones. La primera es la importancia de contratar con empresas y profesionales que cumplan rigurosamente con la normativa laboral, incluyendo el alta en Seguridad Social de todo el personal (artistas y técnicos) incluso para eventos de un solo día. La segunda es que la inversión en cultura no es un gasto prescindible sino un motor económico que genera empleo directo e indirecto. Y la tercera es que contar con proveedores profesionales como Espectáculos Vértigo, que garantizan la formalización contractual de todos los profesionales involucrados, protege al municipio frente a responsabilidades laborales y contribuye a la sostenibilidad del sector.

Preguntas frecuentes sobre las medidas de protección a trabajadores culturales
Respondemos las dudas más habituales sobre las medidas de protección laboral aprobadas para el sector cultural durante la pandemia.
El subsidio para personal técnico y auxiliar sigue vigente
No. El subsidio excepcional establecido por el Real Decreto-ley 32/2020 tenía un plazo de solicitud de 15 días desde noviembre de 2020 y una duración de 3 meses. Actualmente, los técnicos del sector cultural pueden acceder a otras prestaciones derivadas del Estatuto del Artista.
Los técnicos de sonido e iluminación estaban incluidos en estas medidas
Sí. El artículo 3 del Real Decreto-ley 32/2020 cubría al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que trabajara para empresas con CNAE específicos del sector cultural (5912, 5915, 5916, 5920, 9001-9004).
La prestación era compatible con trabajos a tiempo parcial
El subsidio para personal técnico era compatible con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, pero incompatible con trabajos a jornada completa y con cualquier actividad por cuenta propia.
Cuánto cobraban los beneficiarios de estas prestaciones
El subsidio para personal técnico y auxiliar era de 430,27 euros (80% del IPREM). La prestación extraordinaria para profesionales taurinos tenía la misma cuantía. Los artistas en espectáculos públicos continuaban percibiendo la prestación que ya tenían reconocida.
Estas medidas sentaron precedente para el Estatuto del Artista
Sí. La experiencia de proteger a los trabajadores culturales durante la pandemia demostró la necesidad de mecanismos permanentes adaptados a la intermitencia del sector, lo que impulsó el desarrollo del Estatuto del Artista y la prestación especial de 600 euros.



