Sobre el IRPF en las facturas de autónomos

Este artículo que habla sobre el IRPF en las facturas de autónomos, viene a aclarar algunos de los diferentes criterios que existen sobre la materia

Ciertamente, sobre el IRPF en las facturas de autónomos hay mucho escrito. Pero antes de todo, debemos entender que IRPF son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Estado, para no tener que esperar a cobrar el impuesto de todo un año y de una sola vez en las declaraciones de la renta, introduce la obligatoriedad de que se hagan pagos a cuenta durante el año.

Hablando de forma más concreta, hay un mecanismo para que los pagos a cuenta no sean cantidades arbitrarias. De sea forma, la Hacienda Pública establece un sistema por el cual obliga a que los trabajadores, profesionales y arrendadores de locales comerciales (no viviendas) a que vayan aportando, mediante cantidades retenidas en facturas y otros documentos, un porcentaje de sus ingresos (nóminas o facturas de alquiler, según de quién se trate).

¿Qué es el IRPF?

En pocas palabras, se trata un impuesto imprescindible de la tributación española. Por ello, esta prestación económica es exigida por el Estado y en cambio no proporciona ninguna prestación por ello. Dicho de otro modo, todos los ciudadanos españoles tienen obligación de pagarlo por ley, de forma acorde a su situación fiscal.

IRPF autonomos y el impuesto progresivo

El IRPF en sí es un impuesto progresivo; por tanto, a mayor renta, más se paga.

El encuadre en una actividad empresarial o profesional se realiza en el momento en el que el autónomo se da de alta. En otras palabras, a través del modelo censal 036. Las actividades económicas se asocian, a efectos fiscales, con un código numérico denominado epígrafe. Los epígrafes se dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo de en cuál nos encuadremos, nuestras obligaciones fiscales serán diferentes.

Actividad profesional o empresarial con IRPF autonomos 2019 e IRPF 2020

Para poder explicar cuáles son los autónomos obligados a practicar retención, deberemos primero explicar cuál es la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial. Y según el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE, 11-julio-2015):

  •  Las actividades profesionales están sujetas, desde el 12 de julio de 2015, a una retención del 15%. Aunque existe un tipo reducido del 7% que puede aplicarse durante los tres primeros ejercicios fiscales. Están exentas de esta obligación las facturas que se emitan a particulares. Los profesionales no tienen obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) si el 75% de sus ingresos están sometidos a retención.
  • Y aquellos que ejerzan actividades empresariales emitirán facturas no sujetas a retención y deberán liquidar el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo. En ese caso, sería conveniente diferenciar las series de facturas de una y de otra. Y atenerse a las obligaciones que nos generen según lo establecido en la legislación. La actividad profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos. No así la actividad empresarial. Así, un autónomo que monta una tienda de instrumentos musicales y equipos de sonido estaría ejerciendo una actividad empresarial. En esta tienda existen unos medios propios (local, mobiliario, etc.) que sirven para llevar a cabo esa actividad. E incluso puede tener contratados a varios informáticos. Si un autónomo se dedica a arreglar equipos de sonido sin la existencia de unos medios propios, estaría ejerciendo una actividad profesional.

Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto se paga de IRPF.

La obligación del retenedor

Hay que aclarar una cosa muy importante y curiosa, según el artículo 74 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo: “(…) Los rendimientos de actividades profesionales, que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro. En concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento”. Es decir, Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura (es decir, la que retiene la cantidad a la entidad que la emite) a efectuar la mencionada retención y después hacer la correspondiente liquidación depositando el dinero en sus arcas cada tres meses. Pero NO obliga a la empresa emisora de la factura a reflejar el IRPF en la factura. Por lo tanto, es importante decir que, aunque la empresa emisora de la factura no reflejara en ella el IRPF, la empresa receptora estaría obligada a detectar la circunstancia y a realizar la liquidación en Hacienda.

De este modo, las empresas obligadas a retener (las que reciben la factura) deben efectuar las liquidaciones los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Todo ello, mediante la cumplimentación de unos impresos determinados, según sean trabajadores y profesionales (modelo 111), o bien arrendamientos (modelo 115).

para las nuevas altas en el régimen de autónomos y durante el año anterior a la fecha de alta, si no se ha realizado ninguna actividad profesional como autónomo, se tiene el derecho a retener en las facturas el 7% del IRPF en vez del 15%. Tanto durante el periodo impositivo de inicio de la actividad empresarial como durante los dos siguientes.

Obligación de informar en la retención IRPF autónomos

Pero es obligatorio que los autónomos informen a todos sus clientes de que solo tienen que aplicar la retención del 7% del IRPF. Según el artículo 95 del Real Decreto 439/2007, para que se pueda aplicar este tipo de retención, se tendrá que comunicar al cliente la existencia de esta circunstancia como nuevo emprendedor. Esta notificación no debe ser únicamente verbal, sino que se tendrá que comunicar mediante el correspondiente certificado cumplimentado y firmado.

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